Cómo funciona el IRPF en España: guía completa para 2026
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto más importante para la mayoría de contribuyentes en España. Afecta directamente a lo que cobras cada mes, a lo que pagas en la declaración de la renta, y a decisiones financieras como aceptar una subida de sueldo o cambiar de comunidad autónoma. Sin embargo, la mayoría de la gente no entiende cómo funciona realmente, y esa ignorancia les cuesta dinero todos los años.
Esta guía explica, paso a paso, cómo se calcula el IRPF en 2026, qué son los tramos y por qué no deberías tener miedo a "subir de tramo", cuál es la diferencia entre el tramo estatal y el autonómico, qué tipos de rendimientos existen, cómo funciona la declaración mediante Renta WEB, qué deducciones puedes aprovechar, y cómo afecta todo esto a tu nómina mensual.
Tabla de contenidos
1. ¿Qué es el IRPF?
2. Los tramos del IRPF 2026
3. Tramo estatal vs tramo autonómico
4. Tipos de rendimientos que tributan
5. Base general vs base del ahorro
6. Minoraciones y base imponible
7. La retención: el anticipo mensual
8. La declaración anual: modelo 100 y Renta WEB
9. Deducciones estatales y autonómicas
10. Regímenes especiales: Beckham, autónomos, no residentes
11. Caso práctico: IRPF con 35.000€
12. Consecuencias de no declarar
13. Preguntas relacionadas
¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante un año natural. "Directo" significa que lo paga quien genera la renta (tú), no quien la consume. "Personal" porque tiene en cuenta tus circunstancias individuales y familiares. Y "progresivo" porque a mayor renta, mayor porcentaje pagas — pero no de forma lineal, sino por tramos.
La base legal está en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se actualiza periódicamente mediante decretos y órdenes ministeriales que modifican tramos, mínimos y deducciones.
Los tramos del IRPF 2026: cómo funcionan de verdad
Este es el concepto que más confusión genera. Los tramos del IRPF no significan que todo tu sueldo tribute a un único porcentaje. Funcionan como una escalera: cada tramo se aplica solo a la parte de tu renta que cae dentro de ese rango.
Los tramos estatales vigentes en 2026 (base imponible general, sumando tipo estatal y tipo autonómico general para no residentes) son:
Esto significa que si tu base imponible es de 30.000€, NO pagas el 30% de 30.000€. Lo que pagas es: el 19% de los primeros 12.450€ (2.365,50€), el 24% de los siguientes 7.750€ (1.860€), y el 30% de los últimos 9.800€ (2.940€). Total: 7.165,50€ de cuota íntegra, que equivale a un tipo efectivo del 23,9%, muy lejos del 30% del tramo superior.
Tramo estatal vs tramo autonómico
El IRPF está cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Esto significa que se divide en dos mitades: una estatal (que va al gobierno central) y una autonómica (que va a tu comunidad). La suma de ambas da el tipo total que pagas.
El tramo estatal es el mismo para todos los contribuyentes en España. Pero el autonómico varía según dónde tengas tu residencia fiscal. Madrid, por ejemplo, tiene tipos autonómicos más bajos que la media, mientras que Cataluña tiene de los más altos.
La diferencia práctica: con un sueldo de 30.000€ brutos, un trabajador en Madrid se ahorra unos 460€ al año en IRPF respecto a uno en Cataluña, simplemente por la diferencia en el tramo autonómico. Para salarios más altos (60.000€+), esta diferencia puede superar los 1.500€ anuales.
Tipos de rendimientos que tributan por IRPF
El IRPF no grava "sueldos y punto": grava casi todas las fuentes de renta que obtiene una persona física residente en España durante el ejercicio. La Ley 35/2006 clasifica las rentas en cinco categorías (artículos 17 a 46):
Rendimientos del trabajo: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, becas no exentas, retribuciones de administradores y cualquier cantidad percibida por un trabajo personal por cuenta ajena. Es la categoría más común: para el 80% de los contribuyentes españoles, es su única fuente de renta.
Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones, cupones de bonos, rendimientos de fondos de inversión (al rescate), ventas de opciones, rentas de seguros. Tributan en la "base del ahorro", que tiene una escala específica con tipos del 19% al 28%.
Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de viviendas y locales, cesión de derechos sobre inmuebles. Tributan en la base general (escala progresiva 19-47%), aunque con una reducción del 60% si el alquiler es de vivienda habitual del inquilino (artículo 23.2 LIRPF), incrementable hasta 90% en zonas tensionadas con rebaja respecto al precio anterior.
Rendimientos de actividades económicas: lo que obtienen autónomos, profesionales, empresarios individuales, socios profesionales. Se calculan como ingresos menos gastos deducibles. Tributan en la base general a los tramos habituales. Tenemos una guía específica en gastos deducibles para autónomos 2026.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: plusvalías por venta de inmuebles, acciones, criptoactivos, derivados. También tributan en la base del ahorro (excepto determinadas ayudas públicas y premios, que van a base general). Una ganancia por venta de vivienda habitual puede estar exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual en los 2 años siguientes.
Base general vs base del ahorro: dos impuestos dentro del IRPF
Una peculiaridad del IRPF español es que tiene dos bases imponibles con escalas diferentes. Esta distinción es fundamental para entender por qué los fondos de inversión o los dividendos no pagan tanto como los salarios, aunque sean rentas elevadas.
La base general incluye rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y ciertas ganancias patrimoniales (no derivadas de transmisiones). Tributa a la escala progresiva que todos conocen: 19% / 24% / 30% / 37% / 45% / 47% (sumando estatal + autonómico general). Ver tramos IRPF 2026.
La base del ahorro incluye rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. Tributa a una escala específica regulada en el artículo 66 LIRPF:
Esta diferencia explica por qué es interesante, desde el punto de vista fiscal, que tus ingresos secundarios vengan por vía de ahorro/inversión: un asalariado que ganar 50.000€ por trabajo paga un marginal del 37%, pero si adicionalmente genera 5.000€ en plusvalías bursátiles, sobre esos 5.000€ solo paga un 19% (base del ahorro primer tramo), no el 37% del marginal del trabajo.
Minoraciones y base imponible: cómo se calcula lo que realmente tributa
Tu IRPF no se calcula directamente sobre tu sueldo bruto. Antes se restan varios conceptos para llegar a la "base imponible", que es sobre la que se aplican los tramos.
Las principales reducciones son las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (en 2026, un 6,50% del bruto), los gastos deducibles del trabajo (una cantidad fija de 2.000€ para todos los asalariados, ampliable a 5.000€ si te has mudado de municipio por trabajo), y los conceptos exentos de retribución flexible (ticket restaurante, transporte, guardería, seguro médico).
Sobre la base imponible resultante se aplica el mínimo personal y familiar: 5.550€ que están exentos de tributación para todos los contribuyentes, más cantidades adicionales por hijos a cargo (2.400€ por el primero, 2.700€ por el segundo, 4.000€ por el tercero), mayores de 65 años (1.150€ adicionales) y discapacidad (3.000€ para discapacidad del 33-64%, 12.000€ para 65%+).
La retención: el anticipo mensual
Cada mes, tu empresa retiene un porcentaje de tu nómina y lo ingresa en Hacienda como anticipo del IRPF que pagarás en la declaración de la renta. Este porcentaje de retención lo calcula tu empresa al inicio de cada año (o cuando te incorporas) basándose en tu salario previsto, tu situación familiar (comunicada mediante el modelo 145), y la comunidad autónoma donde resides.
La retención es una estimación. Si ha sido excesiva, en la declaración de la renta te devolverán la diferencia. Si ha sido insuficiente, tendrás que pagar. Por eso, cuando hay cambios en tu situación personal (nacimiento de un hijo, cambio de domicilio, cambio de estado civil), es importante comunicarlo a tu empresa para que ajuste la retención.
La declaración anual: modelo 100 y Renta WEB
Entre abril y junio de cada año tiene lugar la campaña de la renta. Durante esos tres meses, todos los contribuyentes obligados a declarar deben presentar el modelo 100 ante la AEAT. La herramienta oficial es Renta WEB, accesible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Renta WEB permite importar automáticamente los datos fiscales (nóminas, retenciones, dividendos, planes de pensiones) que las empresas y entidades financieras han comunicado a Hacienda vía modelo 190, 187, etc.
Están obligados a declarar quienes tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ con un único pagador, o 15.876€ si hay más de un pagador y el segundo supera los 2.500€. También están obligados quienes tengan rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€ conjuntos, o rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000€. Desde 2023, todos los autónomos deben presentar declaración cualquiera que sea su nivel de ingresos.
El resultado puede ser a devolver (Hacienda te reintegra el exceso de retenciones practicadas durante el año) o a pagar (debes ingresar la diferencia a Hacienda). En España, aproximadamente el 70% de los declarantes tiene resultado a devolver, con un importe medio en torno a 800€. Las devoluciones suelen abonarse en las 4-8 semanas posteriores a la presentación, aunque Hacienda dispone legalmente hasta 6 meses. Si el resultado sale a pagar, puedes fraccionarlo: 60% en junio y 40% en noviembre sin intereses ni recargos.
Nuestra guía detallada de la declaración de la renta te lleva paso a paso por el proceso.
Deducciones estatales y autonómicas: cómo reducir tu cuota
Una vez calculada la cuota íntegra (tras aplicar los tramos), la ley permite aplicar deducciones que restan directamente de la cuota, no de la base. Esto hace que su efecto fiscal sea mayor que el de una minoración de base.
Deducciones estatales más relevantes: maternidad (hasta 1.200€/año por hijo menor de 3 años trabajando); deducción por familia numerosa (1.200€/año categoría general, 2.400€ categoría especial); deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo (1.200€/año por cada uno); cónyuge con discapacidad y rentas bajas (1.200€); donativos a entidades sin fines lucrativos (80% sobre los primeros 150€, 40% sobre el exceso); adquisición de vivienda habitual para quien la compró antes de 1 de enero de 2013 (15% con límites); y alquiler de vivienda habitual para contratos anteriores a 2015.
Deducciones autonómicas frecuentes: cada CCAA tiene su catálogo propio publicado anualmente en su ley de acompañamiento presupuestario. Ejemplos destacados: Madrid ofrece 400€ por nacimiento o adopción, 300€ por familia numerosa y deducción por inversión en empresas de reciente creación; Andalucía tiene deducción por guardería (15% con límite 660€), alquiler joven y ayudas a trabajadores autónomos; Cataluña permite deducción por alquiler hasta 300€ y por nacimiento hasta 300€; País Vasco (normativa foral) tiene deducciones muy generosas por libros de texto, cuotas sindicales y discapacidad.
Aplicadas correctamente, las deducciones pueden reducir tu cuota de IRPF entre 200€ y 3.000€ al año. Muchas no se aplican automáticamente en el borrador y hay que marcarlas manualmente en Renta WEB. Nuestra guía de deducciones IRPF 2026 las detalla por CCAA.
Regímenes especiales: Beckham, impatriados, no residentes, autónomos
Existen regímenes tributarios especiales para colectivos específicos que se apartan de la regla general:
El régimen de impatriados (Ley Beckham), regulado en el artículo 93 LIRPF, permite a los trabajadores que se trasladan a España por motivos laborales tributar como no residentes durante el año del traslado y los 5 siguientes. En lugar de la escala progresiva (19-47%), tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ y 47% por encima, solo por las rentas obtenidas en España. Es muy favorable para directivos extranjeros con salarios altos pero nada útil para asalariados medios. Ha sido utilizado históricamente por deportistas, altos ejecutivos y, recientemente, por trabajadores tecnológicos extranjeros que vienen a España con contrato local.
El régimen de autónomos tributa igual que los asalariados en cuanto a escala progresiva de base general, pero con particularidades: deducción de gastos directos de la actividad (material, locales, vehículo al 50%, dietas, suministros del hogar al 30% si hay afectación parcial), estimación directa simplificada, IVA trimestral, pagos fraccionados (modelo 130 cada trimestre como anticipo del IRPF).
El régimen de no residentes (IRNR) afecta a quienes pasan menos de 183 días al año en España. Tributan solo por las rentas obtenidas en territorio español y a tipos fijos (19% para rentas del trabajo habituales, 24% por defecto, 19% para residentes fiscales de la UE-EEE).
Caso práctico: IRPF de un sueldo de 35.000€ en Madrid
Vamos a desglosar el cálculo completo para un trabajador soltero, sin hijos, con 35.000€ brutos anuales, residente en Madrid, contrato indefinido.
Primero, las cotizaciones a la Seguridad Social: 35.000€ × 6,50% = 2.275€. Después, la base imponible: 35.000€ - 2.275€ (SS) - 2.000€ (gastos deducibles) = 30.725€. Sobre esta base se aplican los tramos (ajustados al tipo de Madrid): los primeros 12.450€ al 18% = 2.241€, los siguientes 7.750€ al 23% = 1.782€, los últimos 10.525€ al 29% = 3.052€. Total cuota íntegra: 7.075€. A esto se le resta la cuota del mínimo personal (5.550€ al 18% = 999€). IRPF final: 7.075€ - 999€ = 6.076€.
Resultado: 35.000€ - 2.275€ (SS) - 6.076€ (IRPF) = 26.649€ netos. Son 1.903€/mes con 14 pagas. El tipo efectivo de IRPF es del 17,4% — muy lejos del 37% del cuarto tramo.
Consecuencias de no declarar: sanciones y recargos
No presentar la declaración cuando se está obligado a ello es una infracción tributaria (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Las consecuencias varían según si te requieren antes de presentar, si declaras fuera de plazo de forma voluntaria, y según el importe a pagar que hayas ocultado. Los escenarios típicos son:
Presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo: hay recargo del 1% por cada mes completo de retraso (máximo 12%) más intereses de demora a partir del año siguiente. No hay sanción si se presenta voluntariamente antes de que Hacienda te requiera.
Requerimiento de Hacienda con liquidación a ingresar: sanción del 50% de la cuota no ingresada si no hay ocultación (infracción leve), 100% si hay ocultación leve (infracción grave) o 150% si hay ocultación activa de rentas (infracción muy grave). Todas las cantidades generan intereses de demora desde la fecha en que debió haberse pagado.
Casos graves con cuota superior a 120.000€ anuales no declarados: puede constituir delito fiscal conforme al artículo 305 del Código Penal, con penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. Si la cuantía supera los 600.000€ la pena mínima es de 2 años. En los últimos años la AEAT ha judicializado cientos de casos de este tipo, especialmente en rentas de capital no declaradas y criptomonedas.
Calcula tu IRPF exacto
Con tramos actualizados para tu comunidad autónoma, situación familiar y retribución flexible.
Calculadora de sueldo neto 2026Preguntas relacionadas
¿Cómo se calcula el IRPF que me retienen en nómina?
Tu empresa calcula la retención al inicio del ejercicio (o cuando te incorporas) estimando tu salario anual total, tu comunidad autónoma de residencia y tu situación familiar (comunicada en el modelo 145). Aplica la escala del IRPF al rendimiento neto estimado, resta la cuota del mínimo personal y familiar y divide el resultado entre 12 para obtener el porcentaje mensual. Si cambia algo durante el año (nacimiento de un hijo, subida de sueldo, mudanza), se regulariza. La retención es un anticipo: en la declaración de renta se calcula el IRPF real y se ajusta la diferencia.
¿Qué pasa si la empresa retiene más IRPF del debido?
No es un problema grave: en la declaración anual Hacienda te devolverá el exceso. En torno al 70% de las declaraciones sale "a devolver" precisamente porque las retenciones han sido ligeramente superiores al IRPF real. Si detectas que la retención es muy alta respecto a lo que te corresponde, puedes pedir a tu empresa que la ajuste mediante un nuevo modelo 145 (si ha cambiado tu situación) o esperar a la declaración para recuperar el dinero.
¿Por qué la retención no coincide con el IRPF real?
La retención es una estimación, no un cálculo definitivo. Se basa en el salario previsto, pero durante el año pueden ocurrir cambios (pagas variables, cambios familiares, deducciones aplicables) que alteren el IRPF real. La declaración anual es la que calcula el IRPF exacto y ajusta la diferencia: si te retuvieron de más, recuperas; si te retuvieron de menos, pagas. Para minimizar el desfase, mantén actualizado el modelo 145 que entregas a tu empresa cada vez que cambie tu situación familiar o personal.
¿Puedo elegir entre tributación individual y conjunta?
Sí. Los contribuyentes casados (o unidades familiares con hijos menores) pueden optar por la modalidad que les sea más favorable. La conjunta tiene una reducción de 3.400€ sobre la base (2.150€ en unidades monoparentales) que compensa la progresividad solo cuando uno de los cónyuges cobra poco o nada. Si ambos trabajan y ganan cantidades similares, la individual siempre sale mejor. Renta WEB hace el cálculo automático de ambas modalidades y recomienda la más ventajosa antes de presentar la declaración.