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Gastos deducibles para autónomos en 2026: la lista completa

Actualizado el 16 de abril de 2026 · Por Gonzalo Martín Navarro · Lectura de 14 min

Si eres autónomo, cada euro que deduces correctamente es un euro que reduce tu base imponible y, por tanto, los impuestos que pagas. Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia pagan más IRPF e IVA del necesario simplemente por no conocer todos los gastos que pueden deducir o por no cumplir los requisitos formales para hacerlo.

En esta guía detallamos la lista completa de gastos deducibles para autónomos en 2026, con los límites, porcentajes y requisitos de cada uno. Todo basado en la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 37/1992 del IVA y la doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).

Regla de oro: Para que un gasto sea deducible en IRPF debe cumplir tres condiciones: estar vinculado a la actividad económica, estar debidamente justificado con factura, y estar registrado en los libros contables del autónomo.

1. Cuota de autónomos a la Seguridad Social

La cuota mensual que pagas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es 100% deducible como gasto de la actividad. Esto incluye tanto la cuota ordinaria como las cuotas correspondientes a cese de actividad, formación profesional y contingencias profesionales.

Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, la cuota varía según tu tramo de rendimientos netos. Para un autónomo con rendimientos medios, la cuota se sitúa en torno a:

Cuota mínima (ingresos < 670 €/mes)230 €/mes
Cuota media (rendimientos 1.300-1.700 €)294 €/mes
Cuota tarifa plana nuevos autónomos80 €/mes (12 meses)
Deducción anual estimada (cuota media)3.528 €

Si estás empezando, puedes utilizar nuestra calculadora de autónomos para estimar tu cuota mensual según tus ingresos previstos.

2. Alquiler de oficina o local profesional

Si alquilas un local, oficina, coworking o despacho para desarrollar tu actividad, el gasto es 100% deducible tanto en IRPF como en IVA (siempre que la factura incluya IVA). Esto incluye no solo la renta mensual, sino también los gastos de comunidad, IBI y seguros del local si los asumes tú.

Recuerda que el arrendamiento de locales comerciales lleva un 21% de IVA que puedes deducirte íntegramente, y además debes practicar una retención del 19% al propietario (modelo 115).

3. Suministros del hogar (si trabajas desde casa)

Para los autónomos que trabajan desde su domicilio habitual —situación cada vez más común—, se puede deducir una parte de los suministros domésticos:

Ejemplo práctico

Supongamos que tu vivienda tiene 90 m² y dedicas una habitación de 15 m² como despacho. Tus suministros anuales suman 2.400 €.

Proporción de metros dedicados15/90 = 16,67%
Parte proporcional de suministros2.400 × 16,67% = 400 €
Deducción aplicable (30%)400 × 30% = 120 €

Aunque el importe resultante pueda parecer modesto, cada gasto suma. Y es importante que la parte de la vivienda dedicada a la actividad esté reflejada en tu modelo 036/037 (declaración censal) ante la AEAT.

Consejo: Si puedes acreditar un uso profesional superior (por ejemplo, eres arquitecto y necesitas un estudio amplio), algunos asesores defienden porcentajes mayores. La clave es poder justificarlo ante una inspección.

4. Teléfono móvil e Internet

El gasto en línea de teléfono móvil e internet es deducible, pero con matices importantes:

El coste del terminal móvil también es deducible. Si cuesta menos de 300 € (sin IVA), se puede deducir íntegramente en el ejercicio; si supera ese importe, debe amortizarse en varios años.

5. Vehículo y gastos de transporte

Esta es una de las áreas más conflictivas y donde más inspecciones se producen. Las reglas son distintas para IRPF e IVA:

Deducción del IVA del vehículo

La Ley del IVA presume que un vehículo de turismo se utiliza al 50% para la actividad, por lo que solo puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra, leasing, renting, combustible, peajes, aparcamiento y reparaciones. Se puede deducir el 100% solo si demuestras uso exclusivo profesional (muy difícil salvo transportistas, comerciales con kilometraje demostrable, taxistas, etc.).

Deducción en IRPF del vehículo

En IRPF el criterio es más restrictivo: el gasto del vehículo solo es deducible al 100% si está afecto exclusivamente a la actividad. La AEAT no acepta la afectación parcial en IRPF (a diferencia del IVA). Esto significa que, en la práctica, la mayoría de autónomos solo deducen el vehículo en IVA (50%) pero no en IRPF.

Excepciones donde sí se acepta la deducción al 100% en IRPF:

Atención: Incluir el vehículo como gasto deducible en IRPF siendo autónomo (salvo las excepciones citadas) es una de las causas más frecuentes de regularización en inspecciones tributarias.

6. Dietas y gastos de viaje

Los autónomos pueden deducir los gastos de manutención cuando se desplazan fuera de su municipio de trabajo habitual, con los siguientes límites diarios (los mismos que se aplican a los trabajadores por cuenta ajena):

Dieta en España (sin pernocta)26,67 €/día
Dieta en España (con pernocta)53,34 €/día
Dieta en el extranjero (sin pernocta)48,08 €/día
Dieta en el extranjero (con pernocta)91,35 €/día

Requisitos obligatorios para deducir dietas:

Los gastos de alojamiento (hotel) son deducibles sin límite cuantitativo, siempre que sean razonables y estén justificados con factura. Los billetes de avión, tren, autobús y taxi también son deducibles al 100%.

7. Material de oficina y equipamiento

Todo el material necesario para desarrollar tu actividad es deducible: papel, tinta, bolígrafos, carpetas, archivadores, etc. También el equipamiento informático: ordenadores, monitores, impresoras, teclados, ratones, discos duros, etc.

Si el importe unitario del bien es inferior a 300 € (sin IVA), puede deducirse íntegramente en el ejercicio de compra. Si supera ese umbral, debe amortizarse según las tablas oficiales (ver sección de amortizaciones más adelante).

8. Software, herramientas digitales y suscripciones

En 2026, gran parte de la actividad profesional se apoya en herramientas digitales. Todas estas suscripciones y licencias son gastos deducibles:

Todas estas suscripciones deducen el 100% en IRPF y el 100% del IVA (cuando lo llevan, ya que muchas plataformas extranjeras facturan con inversión del sujeto pasivo).

9. Formación y desarrollo profesional

Los gastos en formación relacionada con tu actividad son 100% deducibles. Esto incluye:

La clave es que la formación tenga relación directa con tu actividad profesional. Un diseñador gráfico puede deducir un curso de UX; un abogado, un máster en derecho digital. Pero sería difícil justificar un curso de cocina para un informático.

10. Seguros profesionales

Las primas de seguros relacionadas con la actividad son deducibles al 100%:

11. Gastos de marketing y publicidad

Toda la inversión en promoción de tu negocio es deducible:

12. Servicios profesionales externos

Los honorarios de profesionales que contratas para tu actividad son deducibles y, en la mayoría de casos, llevan retención del 15% de IRPF (7% para nuevos autónomos durante los primeros 3 años):

13. Amortizaciones de bienes de inversión

Los bienes que superan los 300 € de valor y tienen una vida útil superior a un año no se deducen de golpe, sino que se amortizan a lo largo de varios años. Las tablas simplificadas de amortización para autónomos en estimación directa son:

Tipo de bienCoeficiente máximo anualPeriodo máximo
Edificios y construcciones3%68 años
Instalaciones, mobiliario10%20 años
Maquinaria12%18 años
Equipos informáticos y electrónicos25%8 años
Vehículos de turismo16%14 años
Útiles y herramientas30%8 años
Aplicaciones informáticas (software)33%6 años

Puedes elegir cualquier coeficiente entre el 0% y el máximo de la tabla, lo que te permite adaptar la amortización a tus necesidades fiscales: si un año tienes muchos beneficios, amortizas al máximo; si tienes pérdidas, amortizas menos para no desperdiciar el gasto.

Ejemplo: Compras un MacBook Pro por 2.800 € (sin IVA). Puedes amortizar hasta el 25% anual, es decir, 700 €/año durante 4 años. O puedes amortizar menos y alargarlo hasta 8 años si te conviene fiscalmente.

14. Gastos financieros

Los intereses y comisiones bancarias vinculados a la actividad profesional son deducibles:

Resumen: tabla de deducibilidad por concepto

GastoIRPFIVA
Cuota de autónomos100%N/A
Alquiler oficina/local100%100%
Suministros del hogar30% proporcional30% proporcional
Móvil/internet (uso mixto)~50%50%
Vehículo (turismo)0% (salvo excepciones)50%
Dietas nacionales26,67 €/día100%
Material oficina (< 300 €)100%100%
Software y suscripciones100%100%
Formación profesional100%100%
Seguros profesionales100%Exento
Seguro médico500 €/personaExento
Marketing y publicidad100%100%
Asesoría fiscal100%100%
AmortizacionesSegún tablasEn compra

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Errores que debes evitar a toda costa

  1. No pedir factura: Un ticket simplificado no es suficiente para deducir IVA (salvo en dietas). Siempre pide factura completa con tus datos fiscales.
  2. Mezclar gastos personales y profesionales: Es la principal causa de regularización en inspecciones. Ten una cuenta bancaria separada para la actividad.
  3. Deducir el vehículo en IRPF sin afectación exclusiva: Como hemos explicado, solo se permite en casos muy específicos.
  4. Superar los límites de dietas: Los importes máximos diarios son inviolables. Cualquier exceso no es deducible.
  5. No registrar los gastos en los libros: Un gasto puede ser real y justificado, pero si no está en tus libros de ingresos y gastos, la AEAT puede rechazarlo.

En definitiva, conocer y aplicar correctamente todas las deducciones disponibles puede suponer un ahorro de miles de euros anuales en tu factura fiscal como autónomo. La clave está en la organización, la justificación documental y, en caso de duda, contar con el asesoramiento de un profesional fiscal. Para estimar tu rendimiento neto rápidamente, utiliza nuestra calculadora de autónomos, y si también quieres ver cómo quedaría un sueldo equivalente por cuenta ajena, prueba la calculadora de sueldo neto.

Gonzalo Martín Navarro
Fundador de CalculaAhora.es

Más de 10 años de experiencia en consultoría financiera y contable. Especializado en fiscalidad española y herramientas de cálculo para particulares.

Fuentes oficiales: AEAT · Ley 35/2006 del IRPF · Ley 37/1992 del IVA · Seguridad Social (RETA) · Consultas vinculantes DGT

Datos actualizados a abril 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

GM
Gonzalo Martín Navarro · LinkedIn
Fundador de CalculaAhora · Analista financiero

Especialista en fiscalidad española y finanzas personales. Datos verificados con la AEAT, el BOE y la Seguridad Social. Datos vigentes 2026.