Indemnización por despido improcedente en 2026
Si tu empresa te despide de forma improcedente en 2026, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores te garantiza una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. Esta guía detalla cómo se calcula, qué diferencias existen con el despido objetivo, cómo afectan las reglas transitorias anteriores al Real Decreto-ley 3/2012, y qué ocurre con el paro, los salarios de tramitación y la tributación. Todas las cifras están actualizadas a la normativa vigente en abril de 2026.
Resumen: despido improcedente = 33 días/año (tope 24 mensualidades). Despido objetivo procedente = 20 días/año (tope 12 mensualidades). Pre-12/2/2012 se aplican 45 días/año para el tramo antiguo.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es un despido improcedente?
- Fórmula oficial: 33 días por año
- El tope de 24 mensualidades
- Reforma laboral de 2012: 45 vs 33 días
- Ejemplos según antigüedad
- Tabla completa por antigüedad y sueldo
- Despido objetivo vs improcedente vs disciplinario
- Finiquito vs indemnización: no los confundas
- Paro y prestación por desempleo tras el despido
- Vía SMAC y juzgado de lo social
- Despido express y salarios de tramitación
- Opción de readmisión
- ¿La indemnización tributa en IRPF?
- Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando el empresario no acredita las causas legales invocadas o cuando incumple los requisitos formales (carta de despido defectuosa, falta de preaviso, no entrega de la documentación, etc.). La calificación se decide en el juzgado de lo social si no hay acuerdo previo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En la práctica, más del 60 % de los despidos que llegan a juicio en España son declarados improcedentes, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La base jurídica está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, junto con el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez declarado improcedente, el empresario tiene 5 días para elegir entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o abonar la indemnización tasada legalmente. La opción corresponde a la empresa salvo que el despedido sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
La Seguridad Social, por su parte, reconoce al trabajador el derecho a la prestación contributiva por desempleo desde el día siguiente a la efectividad del despido, siempre que cuente con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Puedes estimar la cuantía exacta con nuestra calculadora de paro 2026.
2. Fórmula oficial: 33 días de salario por año de servicio
Desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores a un año se computan de forma proporcional por meses (regla del prorrateo). La fórmula oficial es:
El "salario regulador" incluye todos los conceptos salariales: sueldo base, complementos fijos, prorrata de las pagas extraordinarias, comisiones, pluses de productividad y retribución en especie (vehículo de empresa, tickets restaurante, seguro médico que no sea colectivo obligatorio). No se incluyen las dietas, indemnizaciones por gastos ni suplidos. Esta es la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 27/6/2018 y 1/2/2019, entre otras).
3. El tope de 24 mensualidades
Aunque la antigüedad te otorgue más días, la indemnización total está limitada a 24 mensualidades de salario. Esto significa que, con 33 días por año, el tope se alcanza en los 21,8 años de antigüedad aproximadamente (24 meses × 30 días / 33 días = 21,82). A partir de ese momento, cada año adicional de trabajo no incrementa la cifra final.
Este límite fue una de las modificaciones más cuestionadas de la reforma laboral de 2012. Antes, el tope se situaba en 42 mensualidades, lo que protegía de forma más amplia a los trabajadores con gran antigüedad. El Tribunal Constitucional avaló la reforma en la STC 119/2014, considerando que el tope cumplía con el principio de proporcionalidad del artículo 35 CE.
4. Reforma laboral de 2012: reglas transitorias (45 vs 33 días)
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012 y te despiden hoy, el cálculo se hace en dos tramos conforme a la disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012:
- Tramo antiguo (hasta 11/2/2012): 45 días de salario por año trabajado, tope 42 mensualidades.
- Tramo nuevo (desde 12/2/2012): 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades.
La suma de ambos tramos no puede exceder los 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que el resultado del tramo antiguo por sí solo ya supere esa cantidad, en cuyo caso se respeta dicha cifra con el tope de 42 mensualidades. Esta cláusula beneficia a trabajadores con más de 15-20 años de antigüedad acumulada antes de 2012.
Si tu antigüedad arranca antes del 12/2/2012, exige siempre el cálculo dual. Muchas empresas "olvidan" el tramo de 45 días/año y ofrecen sólo 33 días por el total. Puede suponer miles de euros de diferencia.
5. Ejemplos prácticos según antigüedad
Ejemplo A: Ana, 5 años, 2.000 €/mes (14 pagas)
Ejemplo B: Bruno, 10 años, 2.500 €/mes (14 pagas), sin tramo antiguo
Bruno empezó a trabajar el 1 de enero de 2015, íntegramente bajo el régimen del RDL 3/2012:
Ejemplo C: Carlos, 15 años, 3.000 €/mes, con tramo antiguo
Carlos entró el 1 de enero de 2011. A fecha del despido (abril 2026), lleva 5 años y 42 días bajo el régimen de 45 días, y 14 años y 2 meses con 33 días.
Ejemplo D: Dolores, 25 años, 4.000 €/mes, tope activado
Con Dolores, contratada el 1 de abril de 2001, se activa el tope de 24 mensualidades porque supera los 21,8 años de servicio:
6. Tabla completa por antigüedad y salario mensual bruto
Esta tabla orienta, en miles de euros, la cuantía de la indemnización por despido improcedente sin tramo antiguo (es decir, íntegramente post-2012), aplicando el tope cuando corresponde:
| Antigüedad | 1.500 €/mes | 2.000 €/mes | 2.500 €/mes | 3.000 €/mes | 4.000 €/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| 2 años | 3.797 | 5.063 | 6.329 | 7.595 | 10.126 |
| 5 años | 9.493 | 12.658 | 15.822 | 18.986 | 25.315 |
| 10 años | 18.986 | 25.315 | 31.644 | 37.973 | 50.630 |
| 15 años | 28.479 | 37.973 | 47.466 | 56.959 | 75.945 |
| 20 años | 37.973 | 50.630 | 63.288 | 75.945 | 101.260 |
| 22 años (tope) | 42.000 | 56.000 | 70.000 | 84.000 | 112.000 |
| 30 años (tope) | 42.000 | 56.000 | 70.000 | 84.000 | 112.000 |
7. Despido objetivo vs improcedente vs disciplinario
No todos los despidos generan la misma indemnización. La clave es la causa y si ésta queda acreditada:
| Tipo | Causa | Indemnización | Paro |
|---|---|---|---|
| Objetivo procedente | Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas | 20 días/año (tope 12 meses) | Sí |
| Objetivo improcedente | Causas no acreditadas | 33 días/año (tope 24 meses) | Sí |
| Disciplinario procedente | Incumplimiento grave (ET art. 54) | 0 € | Sí |
| Disciplinario improcedente | Falta no demostrada | 33 días/año (tope 24 meses) | Sí |
| Colectivo (ERE) | Acuerdo negociado | Mínimo 20 días/año | Sí |
| Baja voluntaria | Decisión del trabajador | Sólo finiquito | No |
| Fin de contrato temporal | Término del contrato | 12 días/año | Sí |
Una estrategia habitual es reclamar que un despido disciplinario sea declarado improcedente. Si la empresa no prueba la falta grave (ausencias, insubordinación, ofensas, embriaguez habitual, etc.) por escrito y con documentación, el juez calificará el despido como improcedente y aplicará 33 días/año.
8. Finiquito vs indemnización: no los confundas
Son dos conceptos diferentes que se suman al liquidarte:
- Finiquito: liquidación de cantidades ya devengadas. Incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y proporción de pagas extras. Siempre se paga, en cualquier tipo de extinción.
- Indemnización: compensación por el despido. Depende del tipo y causas (33 días, 20 días, 12 días o 0 €).
Si te ofrecen firmar un documento de "finiquito" que incluya la frase saldo y finiquito o renuncia a reclamación, revísalo con mucho cuidado: podría impedirte impugnar el despido después. Lo correcto es añadir "no conforme" antes de firmar si discrepas de las cifras. Para calcular de forma precisa tu liquidación, usa nuestra calculadora de finiquito.
9. Paro y prestación por desempleo
Tras un despido improcedente tienes derecho al paro contributivo (art. 267 LGSS). Las cuantías básicas en 2026 son:
| Periodo | % base reguladora |
|---|---|
| Primeros 180 días | 70 % |
| Desde el día 181 | 60 % |
El tope máximo en 2026 es de 1.575,36 €/mes sin hijos y 1.802,26 €/mes con un hijo o más (175 % IPREM + incremento por hijos). El mínimo es 600,26 €/mes. Para solicitar el paro tienes 15 días hábiles desde la efectividad del despido.
Si en vez de firmar el finiquito vas a juicio y obtienes salarios de tramitación, la empresa descontará esos días de paro cobrados al SEPE. Por eso el SEPE retiene y, si se gana el juicio, devuelves al SEPE lo cobrado indebidamente.
10. Vía SMAC y juzgado de lo social
Tras la carta de despido tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. La conciliación es obligatoria antes de demandar. Si no hay acuerdo (o la empresa no se persona, lo que se denomina "sin avenencia"), puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social. Los plazos son críticos: pasados los 20 días hábiles caduca tu acción y pierdes el derecho a impugnar.
El proceso suele durar entre 2 y 6 meses desde la demanda hasta la sentencia, según la carga del juzgado. La asistencia letrada no es obligatoria pero sí muy recomendable: los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT) ofrecen este servicio a afiliados, y el turno de oficio cubre a quien carezca de medios.
11. Despido express y salarios de tramitación
El llamado "despido express" era una figura permitida hasta la reforma de 2012 que permitía al empresario reconocer la improcedencia del despido al día siguiente, depositar la indemnización de 33 días en el juzgado y evitar abonar salarios de tramitación. Tras la reforma, la empresa solo se libra de los salarios de tramitación si opta por la indemnización y la consigna antes del juicio; si opta por la readmisión o pierde el plazo, debe abonar los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET).
Los salarios de tramitación equivalen al salario diario multiplicado por los días transcurridos desde el despido hasta la sentencia. Si el proceso dura 4 meses y tu salario mensual es 2.500 €, son unos 10.000 € adicionales.
12. Opción de readmisión
La empresa puede, en lugar de indemnizar, readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes. En ese caso debe abonar también los salarios de tramitación. Si opta por readmitir pero luego el trabajador no se reincorpora o la empresa imposibilita la reincorporación, se convierte en una nueva extinción que activa la indemnización.
Cuando el despedido es representante legal (miembro del comité de empresa, delegado de personal, delegado sindical), la elección entre readmitir o indemnizar la tiene el trabajador, no el empresario. Esta es una garantía del derecho fundamental a la libertad sindical.
13. ¿La indemnización tributa en IRPF?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio, con el tope de 180.000 € (art. 7.e Ley 35/2006 IRPF y art. 1 Reglamento). Los tramos son:
- Exenta: hasta 33 días/año (o 45 + 33 si hay tramo antiguo), con tope conjunto de 180.000 €.
- Gravada: el exceso, si lo hubiera, por pacto individual o por mejora. Puede aplicar reducción del 30 % por rendimientos irregulares (art. 18.2 LIRPF).
- Total tributación: si el despido es pactado con mejora, la parte "voluntaria" tributa íntegra menos la reducción del 30 %.
La empresa, al pagar, no practica retención sobre la parte exenta. Si se supera el tope, se aplica un tipo mínimo del 15 % a la porción gravable. La AEAT cruza los datos mediante el modelo 190 (resumen anual de retenciones). Si te pagan en el ejercicio siguiente al despido, planifica su inclusión en la declaración para aprovechar la reducción por rendimientos irregulares.
14. Cuándo conviene aceptar la indemnización y cuándo pelear
La decisión entre firmar en el SMAC o ir a juicio depende de tres factores clave:
- Probabilidad de obtener improcedencia: si la empresa ha documentado mal la causa, la jurisprudencia sugiere un 85 % de probabilidad estimada.
- Tiempo y costes: 4-6 meses adicionales, abogado 1.500-3.500 € si no tienes sindicato.
- Tramo antiguo: si tienes trabajo antes de 12/2/2012, el incremento puede ser del 20-40 %.
En general, si la diferencia entre la oferta y el cálculo legal supera los 6.000 €, conviene judicializar. Si la oferta es ≥ 95 % del cálculo legal, firmar evita riesgos y demoras. Como referencia, puedes simular tu caso en nuestra calculadora de indemnización antes de decidir.
Calcula tu indemnización completa
33 días/año, tope 24 meses, con tramos pre-2012 y tope 180.000 € IRPF.
Calcular indemnización →15. Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización me corresponden si entré en la empresa en 2008?
Tienes derecho al cómputo dual: 45 días/año por el tramo hasta el 11/2/2012 y 33 días/año por el tramo posterior. La suma conjunta no puede exceder 720 días de salario, salvo que solo con el tramo antiguo ya superes esa cifra (en ese caso, tope de 1.260 días = 42 meses).
¿Puedo cobrar el paro y la indemnización al mismo tiempo?
Sí. El paro depende de las cotizaciones y la indemnización compensa el despido. Son compatibles y la indemnización no reduce la base reguladora del desempleo. Solicita el paro al SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del despido.
¿Qué ocurre si la empresa no paga la indemnización acordada en el SMAC?
El acta de conciliación tiene fuerza ejecutiva, igual que una sentencia firme. Puedes pedir al juzgado social que ejecute el acuerdo, embargar cuentas o bienes de la empresa. Si la empresa está en concurso o insolvente, el FOGASA cubre hasta 120 días de salario con una cuantía máxima vinculada al triple del SMI.
¿Cuenta el periodo de baja médica para la antigüedad?
Sí. La incapacidad temporal (IT), la excedencia forzosa, la maternidad/paternidad, la suspensión por riesgo durante el embarazo y los permisos retribuidos computan como tiempo de servicio a efectos de indemnización. La excedencia voluntaria, en cambio, no suma.
¿Puedo renunciar a la indemnización para reducir impuestos?
No legalmente. La indemnización por el mínimo legal está exenta hasta 180.000 € en el IRPF. Renunciar no reduce tu carga fiscal y te priva del derecho. Si te ofrecen una "mejora voluntaria", negocia que se pague en el ejercicio siguiente para aprovechar la reducción del 30 % por rendimientos irregulares (siempre que se genere en más de 2 años).
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, BOE), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 35/2006 IRPF, Real Decreto-ley 3/2012, STC 119/2014, datos del Consejo General del Poder Judicial y SEPE. Datos orientativos basados en normativa vigente abril 2026. Consulta con un profesional para tu caso concreto. Enlaces relacionados: calcular finiquito, prestación por desempleo 2026, cómo leer tu nómina, diferencia bruto-neto, cómo funciona el IRPF.
Especialista en fiscalidad española y finanzas personales. Datos verificados con la AEAT, el BOE y la Seguridad Social. Datos vigentes 2026.